jueves, 5 de febrero de 2015

Procedimiento sancionador

En “Ahí queda eso” te martiricé con una síntesis del actual procedimiento administrativo en mi país. Pero no contento, días después, en “Situación patológica”, volví a la carga, en este caso con la invalidez de los actos administrativos, caracterizada por la ausencia o defecto de algunos de sus elementos subjetivos o formales. Pues bien, como no hay dos sin tres, aquí tienes un esquema del escaso y criticable procedimiento administrativo sancionador en España[1], que elaboré hace unas semanas, a propuesta de Carlos, en el marco de la disciplina Derecho Administrativo II, del grado en Derecho, que estoy realizando en la Universidad de la Rioja.

Según las ideas claves, las sanciones administrativas han de imponerse a través de un procedimiento administrativo, importancia esencial porque, en el ámbito administrativo, al igual que en el Penal, el ejercicio de tal potestad ablatoria también debe someterse a un procedimiento con una doble finalidad: la correcta determinación de los hechos y de las circunstancias personales del presunto infractor y la garantía de los derechos constitucionales del presunto infractor, dado que estamos ante el ejercicio de una potestad con una clara y gran incidencia en los derechos de los ciudadanos. Este texto también se publico en el Blog de Manuel, bajo el título "Escaso y Criticable".

[1] La regulación del procedimiento administrativo sancionador en España es escasa y criticable: Art. 134-138 de la LRJPAC y remite su regulación detallada a las normas sectoriales que para cada caso puedan dictar el Estado o las CCAA.