sábado, 24 de mayo de 2014

A vueltas con las experticias

El dictamen debe constar de una parte introductoria con todos los datos sobre el perito y el encargo, la exposición del dictamen con descripción del método seguido y operaciones realizadas y las conclusiones, enumeradas de forma completa y clara. De las ideas claves se desprende que la pericia consta de dos partes, el informe y su exposición, no bastando hacer un informe técnico y entregarlo. Para José Muñoz Arribas[1], lo importante de un informe pericial no son las conclusiones, sino los razonamientos, es decir, los argumentos que ofrece el perito para indicar que esto es lo que él escribe que es, y que las conclusiones y los razonamientos del informe pericial no lleven al absurdo, no sean contradictorios y no establezcan ni argumentos ni conclusiones ilógicas. 

Según Pablo Izquierdo Blanco[2], además de los conocimientos necesarios del perito en la emisión del dictamen pericial y de la solvencia y credibilidad del dictamen, existen unos aspectos formales que son imprescindibles, desde la identificación del profesional hasta la fecha de emisión del informe, pasando por la identificación de quien solicita el dictamen, no existir causa de tacha legal, juramento o promesa de decir la verdad y la emisión propiamente dicha del dictamen, con las preceptivas conclusiones, todo ello emitido con sencillez, claridad expositiva y sin dudas interpretativas. Para José Bonet Navarro[3], los múltiples problemas que genera la interpretación de las normas, que disciplinan la prueba y su importancia práctica, provocan que la pericial alcance la categoría de tema fundamental en el derecho procesal civil. Las dificultades se encuentran en el fundamento legal de su inadmisibilidad en los hechos sobre los que exista plena conformidad, el momento en que ha de producirse la exención de la prueba de los hechos reconocidos tácitamente y de los considerados como notorios o la amplitud del carácter notorio de los hechos. 

En cuanto al proceso penal y el entorno científico-tecnológico, apunta Juan de Dios Meseguer González[4] que las dificultades que reviste la práctica de la prueba, se agravan cuando la misma se desarrolla en el área científico-tecnológica, esto es, con ocasión de analizar un disco duro, la memoria de un teléfono de última generación, etc. La dificultad estriba al adentrarse el perito en el dificultoso mundo de la prueba indiciaria informática forense, al tratarse de una prueba pericial basada en el empleo de una metodología criminalística, con fundamentos y características propias, que implican el dominio, no solo de la informática, sino del respeto de las normas que deben presidir, para poder hablar de transparencia e imparcialidad de un proceso. Finalmente, existen algunos colectivos profesionales, como el de médicos, con escasa predisposición a realizar pruebas periciales. Según Carlos del Campo Ardid[5], las razones se encuentran en el desconocimiento del ordenamiento jurídico, el mal trato que, en ocasiones, se da al experto en los juicios orales y la desorientación del potencial perito respecto al procedimiento.

Y en lo que a la clasificación de las pericias se refiere, según las ideas claves de la disciplina Derecho Procesal II, las pericias se pueden clasificar por la materia; a instancia de parte o de oficio; particulares, oficiales y colegiales, siendo la pericia por antonomasia la pericia oficial, encargada por el Juez o Tribunal, pero puede aportarse por una parte, si bien en este caso se la considera, más bien, informe técnico a instancia de parte. Centrándome en la pericia electrónica, para Eduardo de Urbano Castrillo[6], la valoración de la prueba es una cuestión capital en las distintas ramas del Derecho moderno y, en esta época histórica, adentrarse en la valoración de la prueba electrónica constituye una necesidad por tratarse de un aspecto del proceso, cuasi inexplorado hasta el momento, de ahí que la valoración de la prueba electrónica represente una aportación práctica arropada con los necesarios fundamentos teóricos, para poder operar en el mundo jurídico, considerando los aspectos aplicativos de la "sana crítica" a una materia cuyas manifestaciones son, entre otras, el documento electrónico, las páginas web, el correo electrónico, la pericia informática, la entrada en los ordenadores, el volcado informático o los problemas que suscita la videoconferencia. 

A título de ejemplo y siguiendo a Eduardo de Urbano Castrillo en su Crónica del año judicial 2008-2009[7], las resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que trataron la prueba electrónica, ocuparon en ese periodo un papel protagonista, dictándose, entre otras, las siguientes sentencias: SSTS 28-1-2009 (Rc 10999/07P), 18-12-2008 (Rc 10542/08P), 18-11-2008 (Rc 10265/08P) y *-10-2008 (Rc 10863/07P). Dentro del derecho al secreto de las comunicaciones e intimidad, todas estas sentencias trataron de la captura de los números de IMEI o IMSI de los teléfonos móviles. En cuanto a periciales relacionadas con el correo electrónico, para Eduardo de Urbano[8] este tipo de pruebas “puede ser muy útil en muchos campos, pero hay que estar alertas en cuanto a su fiabilidad, al ser especialmente fácil de manipular. La firma electrónica no es la panacea, puede haberla realizado una de las partes mientras estaba apuntada con una pistola en la nuca”. Otros tipos de pericias podrían ser: contables (sobre lucro cesante, de daño emergente, …), de balística, psiquiátricas, toxicológicas, odontológicas, psicológicas, caligráficas, etc. (Fuente de la imagen: sxc.hu)

[1] MUÑOZ ARRIBA, JOSÉ. “La prueba pericial en el ordenamiento jurídico español y en la jurisprudencia”. Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco. http://www.coiaanpv.org
[2] IZQUIERDO BLANCO, P.  Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró (Barcelona). ¿Qué se espera de un perito? ESADE.
[3] BONET NAVARRO, J. Profesor Titular de Derecho Procesal. Universitat de València.  “Algunos problemas concretos sobre aspectos generales de la prueba en el proceso civil”. LA LEY. Año XXX. Número 7256. http://www.uv.es/~ripj/obraspdf/22Algunosproblemas.pdf
[4] MESEGUER GONZÁLEZ, J.D. “Aspectos legales de la prueba en una investigación pericial informática forense”. Abogado y perito judicial.  EL DERECHO – FRANCIS LEFEBVRE.
[5] DEL CAMPO ARDIR, C. “Las pruebas periciales en los procesos civiles y penales”. Abogado del Gabinete Asesor del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. ORL ARAGÓN. 1999
[6]  DE URBANO CASTRILLO, E. “La Prueba electrónica”. La Ley Penal.
[7] Crónica de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, elaborada por el Ilmo. Sr. D. Eduardo de URBANO CASTRILLO, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, bajo la supervisión del Excmo. Sr. D. Juan SAAVEDRA RUIZ, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
[8] A. Coullaut. “El correo electrónico, en los tribunales”, El País, 04/05/2006.